MUNICIPALIDAD DE TABOSSI

 

AREA INDUSTRIAL

Promoción Industrial para el establecimiento de nuevas actividades industriales, la expansión, perfeccionamiento y modernización de las existentes, en el ámbito del municipio de Tabossi.(conozca la Ordenanza Municipal)

Exención de los siguientes tributos municipales:

  • a) Tasa General;
  • b) Por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad;
  • c) Por publicidad y propaganda;
  • d) Por instalaciones electromecánicas;
  • e) Por contribución por mejoras.
  • f) Por derecho a edificación.-
  • g) Por actuaciones administrativas;
  • h) Fondo de Promoción de la comunidad y turismo.-
 
 
 

REGLAMENTO DEL AREA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE VILLA TABOSSI

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1º. – El presente Reglamento es de aplicación en el área de fomento industrial de Villa Tabossi. La observancia y/o cumplimiento de las disposiciones emanadas de este Reglamento son obligatorias para los Funcionarios Municipales encargados de su aplicación, la Comisión Asesora que se crea el efecto y a los usuarios del mismo.
Art.2º. – El Reglamento de Funcionamiento del Area de Fomento Industrial de VILLA TABOSSI  regula los aspectos relativos a:

  1. Composición, Misiones y Funciones de la Comisión Asesora del Area Industrial.
  2. Autoridad de Aplicación.
  3. Administración del Area Industrial.
  4. Adjudicación de Parcelas.
  5. Obligaciones a observar por las empresas radicales y/o a radicarse en el Area Indutrial.
  6. Preservación de las condiciones ambientales.
  7. Sanciones.

 

CAPITULO I

COMISION ASESORA

Art.3º. – Crease la COMISION ASESORA PARA EL AREA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE VILLA TABOSSI , la que estará constituída por Cinco miembros y cuya presidencia será ejercida por el Presidente de la Junta de Fomento.
Art.4º. – La Comisión Asesora estará integrada por un representante de la Junta de Fomento de la primera minoría, además de su Presidente; un representante de los industriales y comerciantes radicados en el Area; un representante de las empresas prestadoras de los servicios al Area: Cooperativa Eléctrica y Cooperativa de Agua Potable.
Las Instituciones referidas propondrán el departamento Ejecutivo Municipal el nombre del integrante del Consejo y el de un suplente.
Art.5º. – Los miembros designados para integrar la Comisión duran en sus funciones DOS años y podrán ser reelegidos por un período más. El cargo es honorario, por lo que los miembros sólo podrán percibir viáticos si correspondiera.
Art.6º. – La COMISION ASESORA cumplirá sus funciones en el Edificio Municipal, y sesionará al menos una vez por mes. Cuando lo determinen razones de urgencia para el tratamiento de un tema, la Comisión podrá ser convocada por el Presidente de la misma con veinticuatro horas de anticipación. En toda sesión se levantará un acta de los temas tratados.
Art.7º. – Las resoluciones de la Comisión se tomarán de votos de los miembros presentes, y para ser válidas ante terceros deberán ser elevados a la Categoría de Decreto municipal. En caso de empate el voto del Presidente valdrá doble.
Art.8º. – La convocatoria a sesionar será notificada fechacientemente a cada miembro integrante de la misma con SETENTA Y DOS horas de anticipación, y con el Orden del Día a tratar.
Art.9º. – Será competencia del Consejo Asesor del Area de Fomento Industrial de VILLA TABOSSI  entender en los siguientes temas:

  1. Análisis de propuestas a industrias a radicarse en el Area.
  2. Estudio de los requerimientos de donaciones, venta y/o comodato de parcelas.
  3. Control ambiental en el Area Industrial,
  4. Propuesta de inversiones sobre infraestructura y equipamiento del Area.
  5. Sanciones por las contravenciones de los usuarios. (Elevación de una Propuesta de premios y sanciones)
  6. Relaciones Públicas-Estadísticas-Prensa y Difusión.
  7. Elaboración de un Reglamento para el manejo del Fondo de Reserva a crearse.

Art.10º. – La Comisión Asesora para el cumplimiento de sus funciones o cometidos deberá ajustarse rigurosamente a las disposiciones establecidas por el Decreto Ley Nº. 6260 y su Decreto Reglamentario Nº. 5837 MBSC y E, a la demás leyes y Decretos Provinciales, Nacionales y Municipales.
Art.11º. – La Comisión Asesora tendrá como misión gestionar y promover la radicación de nuevas industrias, y/o relocalización de las existentes en el área urbana de Seguí.
Art.12º. – La modificación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento e incorporación de nuevos artículos será propuesto por cualquier miembro del Consejo Asesor. Para la aprobación de modificaciones al Reglamento se requerirá mayoría simple, con la votación de todos los integrantes del Consejo. Las modificaciones aprobadas deberán ser ratificadas por Decreto Municipal.

 

CAPITULO II

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art.13º. – El Presidente de la Junta de Fomento de VILLA TABOSSI  es la autoridad de aplicación del presente Reglamento y responsable de hacer cumplir sus disposiciones. Las Resoluciones que tome el Consejo Asesor, deberán ser elevadas a categoría de Decretos para producir efecto jurídico, si su importancia así lo justifica.
Art.14º. – El Presidente de la Junta de Fomento tendrá a sus cargo la Administración del Fondo de Reserva. Los recursos del Fondo de Reserva deberán ingresar por Tesorería Municipal para su inversión según Presupuesto, respetando para los gastos los procedimientos por la Ley de Contabilidad de la Provincia y la Ordenanza Municipal respectiva.

 

CAPITULO III

ADMINISTRACIÓN DEL AREA INDUSTRIAL

Art.15º. – Los aspectos meramente administrativos del Area Industrial estarán a cargo de la Municipalidad de VILLA TABOSSI, bajo la responsabilidad directa de la Secretaría de Gobierno, adoptándose para su manejo un régimen o criterio similar al establecido por la Ley Nacional Nº. 13.512. Régimen de la Propiedad Horizontal.
Art.16º. – La Secretaría de Gobierno actuará como Organismo Coordinador de la Autoridad de aplicación y el Consejo Asesor. Esta Secretaría será la encargada de la RECEPCIÓN de las solicitudes de donación, compra o comodato de parcelas y de los proyectos de radicación industrial que se presenten, los que elevará para su análisis al Consejo Asesor.
Art.17º. – La Municipalidad de VILLA TABOSSI  incorporará en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de cada ejercicio, las Partidas correspondientes a los fondos que se destinen a gastos de funcionamiento y al cumplimiento de las obras a ejecutar en el Area Industrial.
Art.18º. – Las empresas radicadas en el predio estarán obligadas a pagar: la tasa por servicios comunes de alumbrado, limpieza, sanitarios, seguridad; las mejoras (accesos, alambrados, calles, etc.) y todo otro servicio común o mejora que se preste o ejecute. Todo en proporción a la superficie que detente cada uno.
Art.19º. – La Secretaría de Gobierno, será la encargada de llevar las Estadísticas relativas a la actividad que se desarrolle en el Area de Fomento Industrial. A los efectos de este Reglamento se adopte para la clasificación de Industrias (del Sector Industrias Manufactureras) a la división y definición de Actividades Económicas utilizadas en la Clasificación Industrial de Naciones Unidas (CIIU).  

 

CAPITULO IV

ADJUDICACIÓN DE PARCELAS

Art.20º. – La adjudicación de parcelas en el Area de Fomento Industrial podrá hacerse por donación con cargo, venta directa a los interesados, o darse en comodato de uso por períodos no inferiores a cinco años.
Art.21º. – En todos los casos para la donación, adquisición y/o comodato de parcelas, el interesado en radicarse en el Area Industrial deberá cumplimentar con la presentación de un PROYECTO PARTICULARIZADO, de acuerdo a la metodología que establece este Reglamento. El Proyecto de radicación será analizado por el Consejo Asesor, el que se expedirá sobre la viabilidad del mismo.
Art.22º. – En los casos de venta de parcelas, el precio de las mismas será determinar por la Municipalidad. La forma de pago de las parcelas podrá ser de contado o financiado. Cuando se trate de Comodato de Uso las industrias radicadas que cumplan más de veinticinco años de funcionamiento en el Area, adquirirán automáticamente la Titularidad o propiedad de la parcela.
Art.23º. – En los casos de cierre de establecimientos asentados en el Area Industrial, con una antigüedad menor a Diez años, a los cuales la parcela les haya sido adjudicada en comodato de uso, deberán restituír la misma a la Municipalidad en el término de NOVENTA días de producido el cierre del mismo.
Art.24º. – Si la industria comodataria de la parcela tuviere Diez o más años de radicada en el Area, y cesare su funcionamiento por más de seis meses consecutivos, y/o fuere levantada por cualquier razón, SUS TITULARES asumen el compromiso de dejar, en beneficio de la Municipalidad y sin cargo para ésta última, los edificios o construcciones fijas que puedan ser recicladas para otros fines.
Art.25º. – En todo contrato  de arrendamiento, comodato y/o escritura traslativa de la propiedad de la parcela, sea entre la Municipalidad y el adquirente, o entre propietarios y nuevos adquirentes, o por remate en caso de ejecución se incluirá en forma obligatoria, una cláusula en la que los nuevos arrendatarios o propietarios declaran conocer el contenido del Reglamento del Area de Fomento Industrial de Seguí, y se obligan al cumplimiento de todas las disposiciones, vigentes o las que se dicten en el futuro.

 

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES A CUMPLIMENTAR POR LOS USUARIOS

Art.26º. – Podrán ser comodatarios o titulares de parcelas en el Area Industrial, las personas físicas domiciliadas en el país, conforme a los artículos 51-52 y 89 del Código Civil Sección Primera. Igualmente podrán ser titulares o comodatarios de parcelas, las personas jurídicas, constituídas conforme a los artículos 32-33 y 35 del Código Civil.
Art.27º. – Todo interesado en radicarse en el Area de Fomento Industrial de VILLA TABOSSI, sea persona física o jurídica, deberá presentar ante la Secretaría de Gobierno, un PROYECTO PARTICULARIZADO de la actividad a desarrollar, siguiendo los lineamientos de la metodología incorporada al presente Reglamento.
Art.28º. – Los Proyectos de radicación en el Area de Fomento Industrial de VILLA TABOSSI  deberán encuadrarse en las disposiciones establecidas por el Decreto ya existente. La no observancia de las disposiciones emanadas de esas normas obligará a la Comisión Asesora a devolver el Proyecto para su reajuste o rechazar la presentación.
Art.29º. – La aprobación del PROYECTO por parte de la Comisión Asesora implicará para el interesado la aceptación del presente Reglamento en todos sus términos al cual se compromete a observarlo.
Art.30º. – La Comisión Asesora deberá expedirse, a partir de la recepción del Proyecto en un término no mayor a Quince días hábiles. Si la complejidad del tema a analizar requiriera la asistencia o consulta a organismos especializados, la Comisión podrá ampliar los plazos de análisis al tiempo necesario, comunicándoselo a los interesados.
Art.31º.– Luego de la aprobación de un proyecto, y comunicado fechacientemente al interesado, éste tendrá un plazo de dieciocho meses para dar comienzo a la ejecución de las obras, salvo gestión de crédito. El proceso de producción y/o comercialización se deberá producir en un término máximo de dos años de aprobado el Proyecto.
Art.32º. – Durante el proceso de análisis del Proyecto, la Comisión Asesora podrá requerir al interesado la ampliación de la información, presentación de avales y solvencia económica y técnica para realizar el emprendimiento.
Art.33º. – Es obligatorio para los establecimientos radicados en el Area, observar las siguientes disposiciones:

  1. Dotar al establecimiento de elementos de seguridad contra incendios y contratación de seguros específicos.
  2. Prever las áreas de estacionamiento de vehículos livianos dentro de la parcela.
  3. Mantener  parquizado y estéticamente aceptable el establecimiento.
  4. Emplear materiales de primera calidad en las estructuras y edificios.
  5. Colocar alambrado olímpico en el perímetro del establecimiento.
  6. Eliminar  los residuos sólidos en forma periódica, evitando la acumulación y su dispersión por fenómenos climáticos.

Art.34º. – Queda prohibido a los propietarios y/o tenedores de parcelas en el Area Industrial, construír viviendas familiares dentro del predio. Solo se admitirá la construcción de una vivienda para sereno o cuidador, sin su grupo familiar.
Art.35º. – Queda prohibido el cambio de actividades a desarrollarse en las parcelas, sin el previo asentimiento de la autoridad de aplicación. Toda modificación no previstas en los Proyectos presentados a la Autoridad de Aplicación, implicará la cancelación de la autorización de funcionamiento del establecimiento.
Art.36º. – Toda modificación significativa en los procesos productivos debe ser previamente aprobado por la autoridad de aplicación, presentando al efecto el respectivo proyecto particularizado para su análisis.
Art.37º. – Los propietarios o comodatarios radicados en el área Industrial, bajo ningún concepto podrán vender, dar en arrendamiento, o locación parte de su parcelas, que consideren remanentes o sobrantes no útiles en el proceso productivo.

 

CAPITULO VI

PRESERVACIÓN DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES

Art.38º. – Todo establecimiento que se radique en el Area de Fomento Industrial, está obligado al estricto cumplimiento de todas las normas o disposiciones vigentes en materia de preservación de las condiciones ambientales, sean éstas de orden municipal, provincial o nacional.
Art.39º. – Se prohibe expeler o descargar contaminantes que alteren la atmósfera, o que puedan provocar daños o molestias en perjuicio de la salud humana, la flora, fauna y/o demás componentes ambientales. No se permitirá la quema o incineración a cielo abierto de residuos u otros elementos dentro del Area.
Art.40º. – Las instalaciones fabriles, talleres y otras dependencias radicadas en el Area no podrán volcar en arroyos o cauces de aguas permanentes o semipermanentes, aguas residuales que contengan elementos contaminantes, sin que previamente hayan sido objeto de tratamientos que los tornen inocuos a los componentes ambientales.
Art.41º. – Dispónese como obligatorio, que la profundidad de los pozos de agua potable que realicen por su propia cuenta los establecimientos radicados en el Area, deban alcanzar la segunda capa de agua.
Art.42º. – Los Anexos I-II-III y IV del decreto Reglamentario Nº. 5837/91 determinan los parámetros permitidos sobre emisión líquidos, gaseosos, sólidos y sobre ruidos y vibraciones, a los que deberán ajustarse los establecimientos radicados en el Area.
Art.43º. – Quien fuere responsable de producir un daño al ambiente en general, o a sus componentes en particular, queda obligado a tomar a su total costo todos los recaudos tendientes a volver a su estado anterior, en la medida de lo posible, el o los componentes del ambiente que fueren afectados.

 

CAPITULO VII

SANCIONES

Art.44º. – Establécese dentro del Area de Fomento Industrial, un “Régimen especial de sanciones” a aplicar a quienes transgredan disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Art.45º. – El Consejo Asesor elaborará, en el término de noventa días de constituido, una normativa que contemple los hechos pasibles de sanciones y la correspondiente pena, la que podrá abarcar desde multas hasta la quita del permiso de funcionamiento.
Art.46º. – A los efectos de evitar la actualización del importe de las multas, el monto de éstas deberá ser representado en litros de combustibles o su equivalente en moneda corriente.
Art.47º. – El Régimen especial de Sanciones no invalida la aplicación de otras sanciones impuestas por leyes provinciales y nacionales que pudieren corresponderle al infractor.
Art.48º. – El régimen de sanciones será incorporado a este Reglamento, previa aprobación del mismo por la Junta de Fomento de Seguí.

 

METODOLOGÍA A EMPLEAR EN LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE

INDUSTRIAS Y/O ESTABLECIMIENTOS A RADICARSE EN EL AREA

INDUSTRIAL DE VILLA TABOSSI .

Toda presentación que se realice ante la Municipalidad de VILLA TABOSSI  con vista a la radicación de un establecimiento en el AREA INDUSTRIAL, deberá contener desarrollados los siguientes puntos:

  1. Actividad propuesta.
  2. Superficie requerida dentro del Area (previendo su expansión a mediano plazo).
  3. Insumos previstos: materias primas, agua, energía, combustible.
  4. Productos a elaborar o comercializar.
  5. Capacidad de producción.

Comprobación de factibilidad de dotar al establecimiento de la infraestructura y servicios básicos para su normal desenvolvimiento.
Programa de Inversiones propuesto para el desarrollo o expansión de la empresa.

 

RESTRICCIONES EN EL USO DE LA PARCELA

Factor de Ocupación de Suelo (F.O.S.) 0,60

Factor de Ocupación total (F.O.T.)        1,00

Retiro edificación del frente               10,00 mts.

Retiro Edificación laterales                   5,00 mts.

Retiro edificación línea de fondo          5,00 mts.

 

La urbanización en terrenos aledaños al Área Industrial - ordenanza

 

ORDENANZA            /09

Villa Tabossi, 12 de Agosto de 2.009

VISTO:

            El emplazamiento del Área Industrial de esta localidad, y,

CONSIDERANDO:

            Que la normativa en general, como la experiencia de los diferentes profesionales que integran las correspondientes Áreas a nivel provincial, además de establecer medidas legales a los fines de no dañar el medio ambiente, aconsejan tomar todas las precauciones a los efectos de preservar la salud de la población lindante a las áreas industriales respectivas,

            Que, para ello es necesario prohibir la urbanización en terrenos aledaños al Área Industrial de Villa Tabossi en un radio de Quinientos metros (500 m.);

 

POR ELLO;

LA JUNTA DE FOMENTO DE VILLA TABOSSI

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Art. 1º.- Disponese la Prohibición de urbanizar; los terrenos aledaños al Área Industrial, en un radio de quinientos metros (500 m); dicho predio se encuentra inscripto en el Registro de Propiedad Inmueble de la Ciudad de Paraná según matricula Nº14.395, sección Dominio Rural, la cual se individualiza según Plano Nº168.521, Partida provincial Nº228.783.- 

 Art. 2º.-Cúmplase, publíquese, archívese.

 

 

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