MUNICIPALIDAD DE TABOSSI / ENTRE RIOS / REP.ARGENTINA

ORDENANZA Nº 318/09

Villa Tabossi,  1º  de abril  de 2.009.

VISTO:

               Lo dispuesto por Ordenanza Nº21/88, y;

CONSIDERANDO:

                                Que en la misma se implementarían medidas mínimas tendientes a preservar la higiene y sanidad de todos los habitantes de la planta urbana;                               

                                Que dado el crecimiento de la población de esta localidad, motivo de quejas entre el vecindario en general, por la tenencia de los animales mencionados en la ordenanza Nº21/88,

                                Que dicha norma a quedado desactualizada por lo que se hace necesario derogar la misma y al mismo tiempo darle al Presidente Municipal facultades para fijar el procedimiento a seguir con colaboración de la policía u otra autoridad Provincial competente en la materia;

                                  Que asimismo es necesario fijar los importes que correspondan a las multas.-

POR ELLO;

LA JUNTA DE FOMENTO DE VILLA TABOSSI  SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA

 

ART. 1): Derogase la Ordenanza Nº21 del año 1.988, y toda disposición Municipal  que este en contradicción con la presente.-

ART. 2º) Prohíbase dentro de la planta urbana la cría, tenencia o instalaciones de corrales para animales vacunos, equinos, lanares y porcinos.-

ART. 3º) Permítase la tenencia en viviendas de hasta quince (15) aves de corral, un (1) vacuno,  un (1) equino. Asimismo se faculta al departamento Ejecutivo a incluir una nueva especie, como así también disminuir, incluir, o ampliar en cantidad cualquiera de las especies de animales antes mencionadas.-

ART. 4º) Las infracciones establecidas por las siguiente  ordenanza, sin perjuicio del permiso de remoción del establecimiento, retiro de animales y de la obligación del propietario de abonar los gastos que ello origine, serán sancionados con multa que aplicara el departamento Ejecutivo o la autoridad que colabore a tal efecto dentro de un monto establecido en cinco (5) litros de gasoil (precio YPF) por cada animal, duplicándose por cada reincidencia.-

ART. 5º) Autorizase al Departamento Ejecutivo a solicitar la colaboración necesaria a la policía de Entre Ríos, comisaría local, y/o autoridades Provinciales en la materia a los fines de la constatación, retiro, secuestro, remoción, traslado o decomiso de los animales; como también llevar adelante el procedimiento en su sede. Asimismo el Departamento Ejecutivo debera firmar los convenios con la citadas autoridades a los fines mencionados.-

ART. 6º) De forma.    

 

ORDENANZA Nº21/88

Villa Tabossi,    30 de Agosto de 1.988

VISTO:

              La reciente creación de este municipio y la necesidad de implementar medidas que establezcan un ordenamiento urbano, y;

 

CONSIDERANDO:

                         Que es procedente reglamentar medidas para preservar la higiene y sanidad de todos los habitantes de la planta urbana.-

             Que  se hace necesario para establecer las reglas antes mencionadas, prohibir las instalaciones de corrales para animales vacunos, equinos, lanares y porcinos.

 

POR ELLO;

              LA JUNTA DE FOMENTO DE VILLA TABOSSI  SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º)  Prohíbase dentro de la planta urbana las instalaciones de corrales para animales vacunos, equinos, lanares y porcinos.

ART. 2°)  Disponese de un plazo de  noventa (90) días a partir de la sanción de la presente ordenanza a todos aquellos propietarios de corrales dentro de la planta urbana para su traslado fuera de esta.-

ART.3º) Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

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