MUNICIPALIDAD DE TABOSSI / ENTRE RIOS / REP.ARGENTINA ORDENANZA Nº 318/09 Villa Tabossi, 1º de abril de 2.009. VISTO: Lo dispuesto por Ordenanza Nº21/88, y; CONSIDERANDO: Que en la misma se implementarían medidas mínimas tendientes a preservar la higiene y sanidad de todos los habitantes de la planta urbana; Que dado el crecimiento de la población de esta localidad, motivo de quejas entre el vecindario en general, por la tenencia de los animales mencionados en la ordenanza Nº21/88, Que dicha norma a quedado desactualizada por lo que se hace necesario derogar la misma y al mismo tiempo darle al Presidente Municipal facultades para fijar el procedimiento a seguir con colaboración de la policía u otra autoridad Provincial competente en la materia; Que asimismo es necesario fijar los importes que correspondan a las multas.- POR ELLO; LA JUNTA DE FOMENTO DE VILLA TABOSSI SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA
ART. 1): Derogase la Ordenanza Nº21 del año 1.988, y toda disposición Municipal que este en contradicción con la presente.- ART. 2º) Prohíbase dentro de la planta urbana la cría, tenencia o instalaciones de corrales para animales vacunos, equinos, lanares y porcinos.- ART. 3º) Permítase la tenencia en viviendas de hasta quince (15) aves de corral, un (1) vacuno, un (1) equino. Asimismo se faculta al departamento Ejecutivo a incluir una nueva especie, como así también disminuir, incluir, o ampliar en cantidad cualquiera de las especies de animales antes mencionadas.- ART. 4º) Las infracciones establecidas por las siguiente ordenanza, sin perjuicio del permiso de remoción del establecimiento, retiro de animales y de la obligación del propietario de abonar los gastos que ello origine, serán sancionados con multa que aplicara el departamento Ejecutivo o la autoridad que colabore a tal efecto dentro de un monto establecido en cinco (5) litros de gasoil (precio YPF) por cada animal, duplicándose por cada reincidencia.- ART. 5º) Autorizase al Departamento Ejecutivo a solicitar la colaboración necesaria a la policía de Entre Ríos, comisaría local, y/o autoridades Provinciales en la materia a los fines de la constatación, retiro, secuestro, remoción, traslado o decomiso de los animales; como también llevar adelante el procedimiento en su sede. Asimismo el Departamento Ejecutivo debera firmar los convenios con la citadas autoridades a los fines mencionados.- ART. 6º) De forma.
ORDENANZA Nº21/88 Villa Tabossi, 30 de Agosto de 1.988 VISTO: La reciente creación de este municipio y la necesidad de implementar medidas que establezcan un ordenamiento urbano, y;
CONSIDERANDO: Que es procedente reglamentar medidas para preservar la higiene y sanidad de todos los habitantes de la planta urbana.- Que se hace necesario para establecer las reglas antes mencionadas, prohibir las instalaciones de corrales para animales vacunos, equinos, lanares y porcinos.
POR ELLO; LA JUNTA DE FOMENTO DE VILLA TABOSSI SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. 1º) Prohíbase dentro de la planta urbana las instalaciones de corrales para animales vacunos, equinos, lanares y porcinos. ART. 2°) Disponese de un plazo de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente ordenanza a todos aquellos propietarios de corrales dentro de la planta urbana para su traslado fuera de esta.- ART.3º) Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.- |