MUNICIPALIDAD DE TABOSSI / ENTRE RIOS / REP.ARGENTINA ORDENANZA Nº Villa Tabossi, 15 de Agosto de 2.007. VISTO: La obra de Red Cloacal y lagunas de tratamiento realizada en nuestra localidad, y; CONSIDERANDO: Que la misma ha demandado varios años de ejecución y una inversión cercana a los pesos cuatrocientos mil ($400.000) realizados con recursos propios, Nacionales y Provinciales; Que es una obra muy anhelada por todos los Tabosenses y sin dudas la obra del siglo por sus características de beneficio al medioambiente que repercute directamente en la salud de todos los habitantes del pueblo como las generaciones futuras; Que asimismo este municipio no cree conveniente cobrarle a los vecinos de esta localidad el costo total de la obra, aunque es justo cobrar por derecho de conexión a los frentistas una valor mínimo, como la de establecer descuentos a personas de bajos recursos, jubilados y pensionados; Que por ultimo, es muy grato inaugurar esta magna obra en vísperas del cumpleaños numero cien del nacimiento nuestra hermosa y progresista Villa enclavada en los verdes entrerrianos;
POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE FOMENTO DE VILLA TABOSSI ESTABLECE COMO ORDENANZA: ART. 1º.- Establézcase que los propietarios de inmuebles ubicados con frente a las calles donde se ejecuten obras de cloacas están obligados abonar la suma de pesos ciento cincuenta ($150,00) por derecho de conexión.- Art. 2º.- El Pago de conexión al servicio de red de cloacas debe ser efectuada a la Municipalidad de Tabossi por los obligados conforme las siguientes preceptos: 1)FORMA DE PAGO: 1) Pago Total. Por pago total el descuento será del 20%.- 1-2) Pago en cuotas: El importe respectivo se podrá pagar en hasta cinco (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas, suscribiéndose a tales efectos el convenio respectivo.- 1-3)Pago por Jubilados, Pensionados, y personas de escasos recursos económicos. Los que acrediten fehacientemente tal condición y que no tengan otro ingreso y/o propiedad tendrán un descuento del 50% sobre el importe total a pagar.- ART. 4º.- Autorizase al Presidente Municipal para que confeccione el Reglamento General para las instalaciones cloacales y desagües domiciliarios.- ART. 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- |