MUNICIPALIDAD DE TABOSSI / ENTRE RIOS / REP.ARGENTINA

ORDENANZA Nº

Villa Tabossi, 15 de Agosto de 2.007.

VISTO:

           La obra de Red Cloacal y lagunas de tratamiento realizada en nuestra localidad, y;

CONSIDERANDO:

                        Que la misma ha demandado varios años de ejecución y una inversión cercana a los pesos cuatrocientos mil ($400.000) realizados con recursos propios, Nacionales y Provinciales;

                       Que es una obra muy anhelada por todos los Tabosenses y sin dudas la obra del siglo por sus características de beneficio al medioambiente que repercute directamente en la salud de todos los habitantes del pueblo como las generaciones futuras;

                      Que asimismo este municipio no cree conveniente cobrarle a los vecinos de esta localidad el costo total de la obra, aunque es justo cobrar por derecho de conexión a los frentistas una valor mínimo, como la de establecer descuentos a personas de bajos recursos, jubilados y pensionados;                                   

                       Que por ultimo, es muy grato inaugurar esta magna obra en vísperas del cumpleaños numero cien del nacimiento nuestra hermosa y progresista Villa enclavada en los verdes entrerrianos;

 

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE FOMENTO DE VILLA TABOSSI

 ESTABLECE COMO ORDENANZA:

ART. 1º.- Establézcase que los propietarios de inmuebles ubicados con frente a las calles donde se ejecuten obras de cloacas están obligados abonar la  suma de pesos ciento cincuenta ($150,00) por derecho de conexión.-

Art. 2º.- El Pago de conexión al servicio de red de cloacas debe ser efectuada a la Municipalidad de Tabossi por los obligados conforme las siguientes preceptos:

1)FORMA DE PAGO:

1) Pago Total.

    Por pago total el descuento será del 20%.-  

1-2) Pago en cuotas:

    El importe respectivo se podrá pagar en hasta cinco (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas, suscribiéndose a tales efectos el convenio respectivo.-

1-3)Pago por Jubilados, Pensionados, y personas de escasos recursos económicos.

Los que acrediten fehacientemente tal condición y que no tengan otro ingreso y/o propiedad tendrán un descuento del 50% sobre el importe total a pagar.-

ART. 4º.- Autorizase al Presidente Municipal para que confeccione el Reglamento General para las instalaciones cloacales y desagües domiciliarios.-

ART. 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

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