MUNICIPALIDAD DE TABOSSI / ENTRE RIOS / REP.ARGENTINA

ORDENANZA Nº276/07

Villa Tabossi,    14  de  Marzo de 2.007.-

 

VISTO:

 

               Las Ordenanzas Nº179/04, 237/05, y;

 

CONSIDERANDO:

 

                                 Que con  la primera se adhirió a la Ley Nacional de Transito Nº24.449 y en la otra dispone normas de  estacionamiento y circulación.-

                               

                                 Que ellas no preveen todos los casos quedando un sin numero de situaciones no reguladas por lo que corresponde su regulación. 

                                

                                Que debido a  que en aquel entonces no estaba habilitada la playa de estacionamiento Municipal de Camiones,  corresponde habilitarla para su uso.

 

                                 Que  en reuniones realizadas con el Municipio y los propietarios de camiones; choferes; agropecuarios;  acopiadores de cereal y otros insumos  de esta la localidad, se han observado distintas situaciones no previstas

 

                                Que por ultimo se tomo contacto con otros Municipios que poseen situaciones análogas a los efectos de ver su experiencia en este ramo.

 

                                Que asimismo debido a los cambios permanentes que sufren  este tipo de actividades o con respecto a apertura de nuevas calles, cambios de circulación etc. corresponde se autorice al Presidente Municipal a dictar los decretos reglamentarios que se consideren necesarios.-

 

POR ELLO

LA JUNTA DE FOMENTO DE VILLA TABOSSI

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Art. 1ro:  Modifíquese la Ordenanza Nº237/05, la que quedara redactada de la siguiente manera:

“ Los transportes de pasajeros, camiones y maquinas rurales, tienen prohibido estacionar en las calles:  Avda. San Martín, Calle Sarmiento, calles Belgrano, Juan Domingo Perón, Avda. Intendente Aldo Landra hasta calle 20 de Junio, calle Francisco Ramírez y calle Independencia hasta calle Sarmiento, exceptuando los que se encuentren en operaciones de carga y descarga”, Prohíbase también el estacionamiento de chasis vacíos sobre calles pavimentadas y aquellas con cordón cuneta. Prohíbase el estacionamiento frente a viviendas de vecinos afectando su visibilidad.

 

Art. 2to: “Lo vehículos de transito pesado que ingresen desde ruta Provincial Nº32  deberán  obligatoriamente circular por las calles: 1º .- Calle Sarmiento hasta calle Belgrano, Calle Belgrano hasta  Avda. San Martín  entre calles  Belgrano y de ahí a calle  9 de Julio o López y Planes,    2º.- ingresando desde la ciudad de  Viale por camino de tierra, y  camino de  ripio denominado viejo camino Paraná Villaguay por calle 9 de julio, López y Planes derivando en calle Belgrano  hasta Sarmiento y de ahí hasta la Ruta provincial Nº32, 3º.- ingresando de camino de tierra de Estación Sosa por calle Saavedra hasta calle  3 de Octubre, de calle 3 de octubre  hasta Belgrano, de calle Belgrano hasta Sarmiento y desde ahí a Ruta Provincial Nº32.  Los chasis vacíos podrán circular por todas las calles de la localidad.-

 

Art.3ro. Exceptuase que debido a que se encuentra  la Planta de acopios de la cooperativa Federal Agrícola Ganadera de Diamante Ltda.. sobre calle  3 de Octubre esquina  hasta Juan D. Perón se permitirá la circulación desde calle  Sarmiento, por Intendente Aldo Landra,  por calle 3 de Octubre, volviendo descargado Juan Domingo Perón hasta Sarmiento.

 

Art. 4ºHabilítese el uso como Playa de Estacionamiento Oficial y única, la que se ubica en el acceso por Av. San Martín, de Propiedad de este Municipio para vehículos  pesados con fuerza automotriz propia o transportada de cualquier rubro o actividad que exceda el peso neto tara de 4.500 Kg.

Se permitirá el estacionamiento de los chasis vacíos, e implementos agrícolas en los predios de los propietarios, no así el de acoplados de ninguna naturaleza.-

 

Art.5º  Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar por Decreto las demás situaciones que se plateen, ya sea reglamentando estas, las que surjan como nuevas o modificando la circulación y estacionamiento mencionados supra.-

 

Art.6º  Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con las Cooperativas y / o Acopiadores Privados de cereal y otros actores como ser transportistas, agropecuarios etc., para establecer un mejor funcionamiento de la Playa de Estacionamiento como  ordenamiento y seguridad vial.-

 

Art.7º De forma.

 

 

REGLAMENTO:

 

1º: El estacionamiento de todo vehículo pesado con fuerza motriz propia o transportada de cualquier rubro o actividad que exceda el peso neto tara de 4.500 Kg deberá estacionarse obligatoriamente en el predio de propiedad Municipal sito en Acceso a Tabossi desde la ruta Provincial Nº32 .

 

2.º El vehículo ingresante deberá solicitar al sereno y/o cuidador del predio un ticket que deberá ser numerado, el que será confeccionado en varios talones y/o formularios, a los efectos de sirva ya sea para estacionar como así también para la carga y descarga.-

 

3º.-  El ticket numerado al camión le servirá como turno para el ingreso a carga y descarga de cereal y otros rubros de las Cooperativas, sitas en esta localidad y/o acopio privado.

 

4º.- El orden (lugar) de estacionamiento vehicular será establecido por el sereno o cuidador de turno.-

 

5º- Se estacionara el vehículo en el predio a 45º, por orden de llegada de atrás hacia adelante (de sur a norte).-

 

6º- Se permitirá el estacionamiento de otro tipo de maquinarias ya sea rurales o viales de contribuyentes a este municipio.-

 

7º- Se establece que los contribuyentes del municipio no abonaran ningún tipo de tasas en el estacionamiento.-

 

8º- Se establece que los que no sean contribuyentes de esta Junta abonaran  una tasa por estacionamiento por la suma que determine la Ordenanza respectiva.-

 

 

 

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