MUNICIPALIDAD DE TABOSSI / ENTRE RIOS / REP.ARGENTINA ORDENANZA Nº276/07 Villa Tabossi, 14 de Marzo de 2.007.-
VISTO:
Las Ordenanzas Nº179/04, 237/05, y;
CONSIDERANDO:
Que con la primera se adhirió a la Ley Nacional de Transito Nº24.449 y en la otra dispone normas de estacionamiento y circulación.-
Que ellas no preveen todos los casos quedando un sin numero de situaciones no reguladas por lo que corresponde su regulación.
Que debido a que en aquel entonces no estaba habilitada la playa de estacionamiento Municipal de Camiones, corresponde habilitarla para su uso.
Que en reuniones realizadas con el Municipio y los propietarios de camiones; choferes; agropecuarios; acopiadores de cereal y otros insumos de esta la localidad, se han observado distintas situaciones no previstas
Que por ultimo se tomo contacto con otros Municipios que poseen situaciones análogas a los efectos de ver su experiencia en este ramo.
Que asimismo debido a los cambios permanentes que sufren este tipo de actividades o con respecto a apertura de nuevas calles, cambios de circulación etc. corresponde se autorice al Presidente Municipal a dictar los decretos reglamentarios que se consideren necesarios.-
POR ELLO LA JUNTA DE FOMENTO DE VILLA TABOSSI SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1ro: Modifíquese la Ordenanza Nº237/05, la que quedara redactada de la siguiente manera: “ Los transportes de pasajeros, camiones y maquinas rurales, tienen prohibido estacionar en las calles: Avda. San Martín, Calle Sarmiento, calles Belgrano, Juan Domingo Perón, Avda. Intendente Aldo Landra hasta calle 20 de Junio, calle Francisco Ramírez y calle Independencia hasta calle Sarmiento, exceptuando los que se encuentren en operaciones de carga y descarga”, Prohíbase también el estacionamiento de chasis vacíos sobre calles pavimentadas y aquellas con cordón cuneta. Prohíbase el estacionamiento frente a viviendas de vecinos afectando su visibilidad.
Art. 2to: “Lo vehículos de transito pesado que ingresen desde ruta Provincial Nº32 deberán obligatoriamente circular por las calles: 1º .- Calle Sarmiento hasta calle Belgrano, Calle Belgrano hasta Avda. San Martín entre calles Belgrano y de ahí a calle 9 de Julio o López y Planes, 2º.- ingresando desde la ciudad de Viale por camino de tierra, y camino de ripio denominado viejo camino Paraná Villaguay por calle 9 de julio, López y Planes derivando en calle Belgrano hasta Sarmiento y de ahí hasta la Ruta provincial Nº32, 3º.- ingresando de camino de tierra de Estación Sosa por calle Saavedra hasta calle 3 de Octubre, de calle 3 de octubre hasta Belgrano, de calle Belgrano hasta Sarmiento y desde ahí a Ruta Provincial Nº32. Los chasis vacíos podrán circular por todas las calles de la localidad.-
Art.3ro. Exceptuase que debido a que se encuentra la Planta de acopios de la cooperativa Federal Agrícola Ganadera de Diamante Ltda.. sobre calle 3 de Octubre esquina hasta Juan D. Perón se permitirá la circulación desde calle Sarmiento, por Intendente Aldo Landra, por calle 3 de Octubre, volviendo descargado Juan Domingo Perón hasta Sarmiento.
Art. 4ºHabilítese el uso como Playa de Estacionamiento Oficial y única, la que se ubica en el acceso por Av. San Martín, de Propiedad de este Municipio para vehículos pesados con fuerza automotriz propia o transportada de cualquier rubro o actividad que exceda el peso neto tara de 4.500 Kg. Se permitirá el estacionamiento de los chasis vacíos, e implementos agrícolas en los predios de los propietarios, no así el de acoplados de ninguna naturaleza.-
Art.5º Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar por Decreto las demás situaciones que se plateen, ya sea reglamentando estas, las que surjan como nuevas o modificando la circulación y estacionamiento mencionados supra.-
Art.6º Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con las Cooperativas y / o Acopiadores Privados de cereal y otros actores como ser transportistas, agropecuarios etc., para establecer un mejor funcionamiento de la Playa de Estacionamiento como ordenamiento y seguridad vial.-
Art.7º De forma.
REGLAMENTO:
1º: El estacionamiento de todo vehículo pesado con fuerza motriz propia o transportada de cualquier rubro o actividad que exceda el peso neto tara de 4.500 Kg deberá estacionarse obligatoriamente en el predio de propiedad Municipal sito en Acceso a Tabossi desde la ruta Provincial Nº32 .
2.º El vehículo ingresante deberá solicitar al sereno y/o cuidador del predio un ticket que deberá ser numerado, el que será confeccionado en varios talones y/o formularios, a los efectos de sirva ya sea para estacionar como así también para la carga y descarga.-
3º.- El ticket numerado al camión le servirá como turno para el ingreso a carga y descarga de cereal y otros rubros de las Cooperativas, sitas en esta localidad y/o acopio privado.
4º.- El orden (lugar) de estacionamiento vehicular será establecido por el sereno o cuidador de turno.-
5º- Se estacionara el vehículo en el predio a 45º, por orden de llegada de atrás hacia adelante (de sur a norte).-
6º- Se permitirá el estacionamiento de otro tipo de maquinarias ya sea rurales o viales de contribuyentes a este municipio.-
7º- Se establece que los contribuyentes del municipio no abonaran ningún tipo de tasas en el estacionamiento.-
8º- Se establece que los que no sean contribuyentes de esta Junta abonaran una tasa por estacionamiento por la suma que determine la Ordenanza respectiva.-
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